Zona Fría: promulgaron la ley que cambia el acceso a los subsidios al gas
La bonificación adicional en las tarifas de gas tendrá nuevas condiciones de acceso desde la entrada en vigencia de la Ley 27.828. El Gobierno nacional reformuló el esquema para los hogares que buscan obtener el descuento y vinculó el beneficio con los ingresos familiares, la ubicación geográfica y determinadas situaciones sociales.
La modificación incorpora el beneficio al Régimen de Subsidios Focalizados y establece que podrán solicitarlo los usuarios residenciales de gas natural y propano indiluido por redes que estén inscriptos en ese sistema y vivan en las zonas bioambientales contempladas por la normativa.
Uno de los requisitos económicos es que los ingresos netos del hogar no superen el equivalente a tres Canastas Básicas Totales para una familia tipo 2, de acuerdo con los valores publicados por el Indec. También podrán acceder las familias con integrantes que posean un Certificado de Vivienda Familiar del ReNaBaP o que cobren una pensión vitalicia por haber participado en la Guerra de Malvinas.
La situación de los hogares con personas con discapacidad tendrá una evaluación específica. La Secretaría de Energía deberá determinar si la presencia de un integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD) genera una necesidad de asistencia para afrontar los gastos de energía.
La reforma no elimina los beneficios establecidos para la Patagonia, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna. Los usuarios de esos territorios continuarán bajo las condiciones particulares previstas para cada zona, mientras que el nuevo esquema fija criterios para quienes no están comprendidos en esas excepciones.
La ley también definió el mecanismo de financiamiento. El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas se sostendrá con un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte. El Poder Ejecutivo podrá aumentar o reducir esa alícuota hasta un 50%.
Quedarán exceptuados del recargo los volúmenes destinados a exportaciones de gas natural o gas natural licuado, además del GNL importado y regasificado que se inyecte al sistema de transporte.
La Ley 27.828 reemplaza disposiciones anteriores del régimen y deroga varios artículos de la Ley 27.637. Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2031.


