Mendoza deberá suspender el cobro de una tasa sanitaria por orden de la Corte
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una medida cautelar que obliga a Mendoza a dejar de cobrar una tasa de inspección sanitaria a la empresa cordobesa Bustos y Beltrán S.A. mientras se resuelve el juicio de fondo. Además, ordenó que no se impida el ingreso ni la comercialización de los productos de la firma dentro de la provincia.
La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes dispusieron la suspensión de la aplicación de las leyes provinciales 6959 y 8006 para este caso en particular. La empresa había cuestionado la legalidad de los controles y pagos exigidos por Mendoza sobre mercaderías que ya cuentan con habilitación nacional del Senasa.
Según el frigorífico, los productos son fiscalizados previamente por organismos federales y trasladados bajo estrictas condiciones sanitarias, por lo que considera que la tasa provincial agrega costos sin aportar nuevos controles relevantes. También argumentó que el sistema actúa como una barrera para el comercio entre provincias.
Por su parte, Mendoza sostiene que las inspecciones forman parte de sus facultades para proteger la salud pública y controlar los alimentos que ingresan a su territorio. La Provincia defiende que se trata de una herramienta sanitaria y no de una restricción comercial.
La resolución de la Corte no implica una definición definitiva sobre la validez de las normas provinciales. El beneficio alcanza únicamente a la empresa demandante y permanecerá vigente hasta que el máximo tribunal emita una sentencia sobre el fondo de la controversia.


