El Gobierno oficializó la reforma laboral tras su aprobación en el Senado
El Gobierno nacional oficializó la reforma laboral mediante el Decreto 137/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial. Con su promulgación, la nueva normativa ya comenzó a aplicarse en el sector privado.
La iniciativa había sido aprobada por el Senado luego de que regresara desde Diputados, donde se eliminó el artículo 44 del proyecto original vinculado a las licencias médicas. Finalmente, la Cámara alta sancionó la ley con 42 votos a favor, 28 en contra y 2 abstenciones.
La legislación introduce cambios en distintos aspectos del régimen laboral, entre ellos indemnizaciones, vacaciones, horas extras y funcionamiento sindical. Uno de los puntos centrales es la actualización del sistema indemnizatorio: ante un despido sin causa, el trabajador recibirá un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, con criterios para calcular la remuneración.
Además, se habilita que los convenios colectivos puedan establecer fondos o sistemas alternativos de cese laboral, financiados por las empresas.
Otro de los puntos es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir obligaciones vinculadas a la finalización de la relación laboral. El mecanismo se financiará con aportes mensuales del 1% para grandes empresas y del 2,5% para pymes.
La reforma también introduce cambios en el régimen de vacaciones, que deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril, con aviso previo de al menos 30 días. A su vez, se permite dividir el período en tramos mínimos de siete días, siempre que exista acuerdo entre empleador y trabajador.
En materia de horas extra, la norma incorpora la posibilidad de implementar “bancos de horas”, un sistema de compensación que deberá quedar formalizado por escrito y contar con mecanismos de control.
Por último, la ley modifica la normativa sobre asociaciones sindicales, estableciendo que las asambleas deberán realizarse sin afectar el funcionamiento de las empresas y tipificando como faltas graves acciones como bloqueos o tomas de establecimientos.
La reforma no se aplicará a trabajadores del sector público, personal de casas particulares, empleados agrarios ni a prestadores independientes de plataformas tecnológicas, salvo que una regulación específica disponga lo contrario.


