MENDOZA

Mendoza acordó una indemnización de USD 67 millones por los daños en Los Nihuiles

La reparación de las centrales Nihuil II y Nihuil III contará con una indemnización de USD 67 millones, tras el acuerdo que el Gobierno de Mendoza cerró con las aseguradoras por los daños ocasionados por el temporal del 11 de enero de 2025. El convenio quedó aprobado mediante el Decreto 2052, aunque el Ejecutivo mantendrá reservados sus detalles económicos y contractuales hasta que se complete su ejecución.

El episodio climático provocó inundaciones, dejó fuera de servicio ambas instalaciones y generó importantes daños en el sistema hidroeléctrico del sur provincial. Para resolver el reclamo, las partes negociaron una compensación que permita financiar las obras necesarias y cerrar las obligaciones derivadas del siniestro.

El dinero será administrado por Hidroelectricidad Mendocina S.A. (HEMSA), que deberá destinarlo a reparar, rehabilitar y recuperar la capacidad operativa del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles. La medida también consolida a esa empresa como beneficiaria de la indemnización, luego de las gestiones impulsadas por el Ejecutivo en junio de 2026.

En el acuerdo participan la Provincia, Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A. (HINISA), HEMSA, Nación Seguros y La Meridional. Cuando ocurrió el siniestro, Nación Seguros concentraba el 92,5% de la cobertura, mientras que la compañía restante tenía el 7,5%.

El Ministerio de Energía y Ambiente, con la colaboración de HEMSA y la Empresa Mendocina de Energía (EMESA), deberá controlar que los fondos ingresen efectivamente, supervisar los plazos de pago y fiscalizar su utilización. La aprobación del convenio no confirma que la transferencia del dinero ya se haya concretado.

El decreto establece que los anexos y los antecedentes técnicos, contables, financieros y contractuales permanecerán reservados hasta que termine la ejecución del acuerdo. El Gobierno argumentó que su divulgación podría afectar los intereses patrimoniales de la Provincia y de las demás partes ante posibles controversias.

No obstante, la confidencialidad no podrá impedir las tareas de control estatal ni el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información pública.