La Corte Suprema restableció provisoriamente los límites a la compra de tierras por extranjeros
La derogación de la Ley de Tierras Rurales volvió a quedar bajo revisión judicial. La Corte Suprema suspendió provisoriamente el artículo del DNU 70/2023 que eliminó esa normativa, que establecía restricciones a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.
El fallo surgió a partir de una presentación de la Asociación Civil Árbol de Pie, la legisladora María Magdalena Odarda y representantes de comunidades indígenas. Los demandantes sostienen que la medida del Gobierno nacional puede comprometer la protección de los recursos naturales y los derechos de los pueblos originarios, por lo que solicitaron que se declare inconstitucional la disposición.
Para evitar que el reclamo permanezca sin respuesta mientras avanza el proceso, el máximo tribunal dispuso una suspensión interina del artículo 154 del decreto. La medida regirá hasta que la Justicia Federal de San Carlos de Bariloche determine si los demandantes tienen legitimación para intervenir y resuelva el pedido cautelar.
La Corte fundamentó su decisión en la necesidad de garantizar una tutela judicial efectiva ante los derechos invocados. Entre los argumentos, destacó la protección ambiental y las garantías previstas en la legislación nacional y en el Acuerdo de Escazú, que establece mecanismos para acceder a la Justicia en cuestiones ambientales.
Sin embargo, la resolución no define si la derogación dispuesta por Javier Milei es constitucional ni establece una solución definitiva sobre el régimen de propiedad rural. El expediente regresará al juzgado de Bariloche, que deberá avanzar con el análisis de la demanda.
El fallo tuvo una disidencia parcial del vicepresidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz. El magistrado estuvo de acuerdo con devolver la causa al tribunal de origen, pero cuestionó que el máximo tribunal ordenara la suspensión antes de que los jueces inferiores evaluaran la solicitud. Además, consideró que las referencias al ambiente no alcanzaban, por sí solas, para justificar una medida cautelar de carácter excepcional.


