La Justicia declaró inconstitucional un artículo clave de la reforma laboral de Milei
Un artículo de la nueva reforma laboral quedó bajo la lupa de la Justicia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, al considerar que el mecanismo previsto para actualizar determinados créditos laborales puede provocar una pérdida significativa para los trabajadores.
La resolución fue dictada por la Sala I, integrada por Enrique Catani y Gabriela Vázquez, a partir del reclamo presentado por un trabajador despedido de un lavadero.
El punto central de la controversia está en la forma de calcular el monto que debe recibir un trabajador cuando su reclamo llega a los tribunales. Para los jueces, el sistema establecido por la reforma puede terminar reduciendo sustancialmente el valor real de la indemnización, incluso cuando se aplica el piso fijado por la propia ley.
El tribunal también cuestionó que quienes deben iniciar una demanda queden en una situación menos favorable que aquellos que reciben el pago sin recurrir a la Justicia. Según la sentencia, esa diferencia no tiene una justificación razonable y afecta derechos protegidos por la Constitución.
La Cámara consideró que el artículo 55 vulnera los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional y entra en conflicto con la protección del trabajo establecida en el artículo 14 bis.
Sin embargo, la decisión no implica regresar al régimen que estaba vigente antes de la reforma. El fallo establece que, en estos casos, debe utilizarse el mecanismo previsto en el artículo 54 de la Ley 27.802: actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa del 3% anual sobre el capital actualizado hasta que se concrete el pago.
La resolución abre así un nuevo capítulo judicial para la reforma laboral y pone en discusión uno de sus mecanismos destinados a determinar cuánto terminan cobrando los trabajadores que reclaman judicialmente sus derechos.


